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Seguros gomila - Seguro Decenal

¿Qué es el seguro decenal?

El seguro decenal de una vivienda viene regulado en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), de 5 de noviembre de 1999. Aquí se define el seguro decenal como aquella garantía que cubre “durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

Es una garantía para compradores de vivienda nueva. Y es que de este modo el comprador está protegido durante diez años, tras la adquisición de su casa, frente a defectos de construcción sin que tenga que costear las posibles reparaciones.

¿Qué cubre el seguro?

Esta es la cobertura de seguro decenal básica. Pero además existen otras garantías opcionales que se pueden contratar para complementar a la primera:
· Renuncia a Recurso contra el Contratista.
· Renuncia a Recurso contra el Proyectista.
· Revalorización de capitales.
· Renuncia a Recurso contra la Dirección Facultativa.
· Seguro trienal de impermeabilización de fachadas y cubiertas.
· Seguro trienal de estanqueidad de fachadas.


La normativa actual no solo habla de los daños materiales que cubre el seguro decenal. La LOE también aclara cuáles son los daños que no están cubiertos por este seguro:
· Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
· Daños a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
· Daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
· Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción.
· Daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado.
· Gastos necesarios para el mantenimiento del edificio una vez se ha hecho la recepción. Daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
· Daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

¿Es el seguro decenal obligatorio?

Sí, la LOE exige la contratación del seguro decenal para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda. No obstante, según esta ley, no se permite la inscripción de obra nueva de edificaciones en el Registro de la Propiedad si no se acredita antes que se dispone del seguro decenal.

El promotor es quien debe asumir el seguro decenal obligatorio, tal y como recoge el artículo 9 de la LOE. Por el contrario, el seguro decenal no es obligatorio para el autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. De todos modos, es muy aconsejable disponer del seguro decenal. ¿Por qué? Porque en caso de producirse la transmisión “inter vivos”, esto es, si se quiere vender la vivienda a un tercero, el promotor deberá contratar el seguro decenal por el tiempo que reste para completar los diez años.

Por tanto, como se ha podido comprobar, el seguro decenal es exigido cuando tiene lugar una comercialización, es decir, cuando se pretende vender una vivienda o un edificio de viviendas a una tercera persona.

Seguro decenal sin OCT

OCT u Organismo de Control Técnico es una empresa externa que contrata el promotor para que realice un control de la calidad del proyecto y de las distintas fases de ejecución del proceso de edificación. Aunque la Ley no exige una OCT al promotor, sí es recomendable que ésta esté presente durante todas las estapas de la obra.

¿Es posible contratar un seguro decenal sin OCT?
Si se trata de viviendas unifamiliares autopromovidas para uso personal, como se ha comentado anteriormente, no es obligatorio contratar un seguro decenal. Pero si en un futuro se desea vender la vivienda a un tercero, será necesario contar con este seguro además de contratar una OCT para que al menos realice los informes finales de la obra.


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